viernes, 17 de marzo de 2017

ACTAS

ACTA








•    El acta es la narración o reseña de lo sucedido en una reunión, en una junta o sesión. Estas dos definiciones establecen las dos clases de Actas que se realizan en la actividad comercial. La redacción de un Acta debe ser lo más objetivo posible. Se extenderá por la persona que actúe de Secretario en la Junta o reunión, el cual firmará en unión del Presidente y de todos los Vocales que hayan asistido a la misma.

•    El Acta se comenzará haciendo constar en letras el nombre de la ciudad donde se celebre la reunión, hora y fecha. Nombres de los asistentes, persona que la preside y la existencia del quorum. Se hará constar también si se reúnen en Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, indicando el orden del día. Se dejará constancia de todo lo que se vaya tratando, con los nombres de los que intervinieron e hicieron uso de la palabra y lo que expusieron, así mismo como las incidencias que se provoquen, todo ello en el mismo orden que vaya sucediendo.

•    Seguidamente se especificará los puntos aprobados o los acuerdos tomados, haciendo constar si lo fueron por mayoría o el resultado obtenido en la votación. A continuación se pondrá fin con la afirmación de que el Presidente declara terminada la sesión al no haber más asuntos de que tratar y firman el Acta las personas a quienes les corresponda hacerlo.







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